Auto15 de julio de 2026
A-862 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia jurisdiccional sobre la querella policiva presentada por Martha Cecilia Ruiz Chac�n en contra de Alexander Ruiz Chac�n, por comportamientos contrarios a la posesi�n y mera tenencia de inmuebles.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7672 al Juzgado Civil del Circuito de Socorro, Santander, para que resuelva el conflicto de competencia planteado entre la Inspecci�n de Polic�a y Tr�nsito Municipal de Confines, Santander, y el Juzgado Promiscuo Municipal de Confines , y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7672, archivo �002QuerellaRemitidaPorCompetenciapdf�. [2] Ib. [3] Ib. [4] Ib., pp. 5 a 10. [5] Expediente digital CJU-7672 , archivo �006AutoRechazaPorCompetenciapdf�. [6] Expediente digital CJU-7672, archivo �02CJU-7672 Correo Remisoriopdf�. [7] Expediente digital CJU-7672, archivo �03CJU-7672 Constancia de Repartopdf�. [8] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, y 328, 452 y 608 de 2019. [9] Corte Constitucional. [10] No habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad. (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales; o (c) ambas autoridades pertenezcan a la misma jurisdicci�n, pues se tratar�a de un asunto interno de la misma que debe ser definido por la autoridad competente para el efecto. [11] No existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [12] No existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [13] Corte Constitucional, Autos 642 de 2021, 154 de 2023, 155 de 2023, [14] �Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2019 y T-1104 de 2008 y Auto 155 de 2023. [15] C orte Constitucional, sentencias C-241 de 2010, T-091 de 2003 y T-289 de 1995; y autos 905 de 2022, 954 de 2024 y 1931 de 2025. [16] � Corte Constitucional, Autos 618 de 2024, 2334 de 2023, 642 de 2021 y 1931 de 2025. [17] En primer lugar, el inciso 5 del Art�culo 139 de la Ley 1564 de 2012 establece que, �cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempe�en funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deber� resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada�. Segundo, los juzgados civiles municipales conocen en primera instancia los procesos posesorios regulados por el C�digo Civil, en virtud del art�culo 18.2 de la Ley 1564 de 2012. En esa medida, la inspecci�n de polic�a, autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales, desplazar�a la competencia de un juzgado municipal. Esta postura fue abordada en el Auto 1191 de 2024, en el cual se determin� que una inspecci�n de polic�a puede ser considerada como juzgado civil municipal. Por lo tanto, el superior funcional de dos autoridades judiciales de rango municipal con especialidad civil es un juez civil del circuito correspondiente, que para este caso ser�a el Juez Civil del Circuito de Socorro, Santander.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.